La rebelión: un derecho que ninguna ley nos puede quitar
por TOR
Desde lo alto de su roca el Buitre Viejo acecha. De las llanadas no suben los rumores de quejas, ni de suspiros ni de llantos: es rugido el que se escucha. Baja la vista y se estremece: no percibe una sola espalda: es que el pueblo se ha puesto de pie. (Ricardo Flores Magón, El derecho de rebelión, 1910).

El pasado 17 de marzo fue aprobada la “Ley Atenco”,
también llamada “Ley Eruviel”, en referencia al actual
gobernador del Estado de México, de origen priísta, quien ha
sido el encargado de promoverla en las distintas instituciones
gubernamentales locales. En resumen, esta ley que “regula” el
uso de la fuerza pública en la entidad, legaliza el uso y abuso
de todo el aparato represivo para disolver cualquier acto de
protesta social.
Entre otras cosas, la Ley Atenco, permite a las policías
estatales intervenir cuando considere “ilegal” algún tipo de
manifestación o protesta, también legaliza el uso de armas
de fuego “cuando sea estrictamente necesario para proteger
la vida de las personas y la del elemento” y advierte que “sólo
se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros,
en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves
o con el propósito de evitar la comisión de algún delito particularmente
grave que entrañe una seria amenaza a la vida”.
En lo referente al equipo y armamento, permite el uso de
esposas rígidas, semi rígidas, eslabones, candados de pulgares,
candados de manos, cinturones plásticos y sustancias irritantes
en aerosol, así como dispositivos de descargas eléctricas; avala
también el uso de armas intermedias como el bastón PR-24 y
el tolete o su equivalente. Por su parte, a los elementos de seguridad
les permite el uso de equipo autoprotector, como escudos,
cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.
Asimismo, dicha ley posibilita la intervención de los cuerpos
de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos,
así como en asambleas, reuniones o manifestaciones realizadas
en lugares públicos y que puedan “volverse violentas”.
Por si lo anterior no fuera poco, en lo que respecta a las
sanciones en caso de abuso o excesos policiacos, éstas y los
canales e instituciones que quedarían a cargo de vigilarlos
y darles seguimiento, así como las sanciones mismas, no
quedan del todo claros. Por otro lado, un punto fundamental
en lo que a esta materia respecta, es que se rompe la cadena
de mando al poner a mandos inmediatos como los responsables
directos en la toma de decisiones, de este modo, la
responsabilidad no alcanzaría en ningún momento al gobernador
y otros altos mandos que puedan estar involucrados.
Pero esto no es lo único ambiguo en lo que compete a
esta nueva norma, pues tampoco deja claros los criterios a
partir de los cuales los mandos policiacos podrán definir la
legalidad o ilegalidad de asambleas, manifestaciones y protestas,
aunque si se preocupa por definir los tipos de agresión
para ejecutar acciones represivas en los siguientes casos.
Resistencia pasiva: cuando la persona no obedezca
las órdenes legítimas comunicadas de manera directa
por el elemento que previamente se haya identificado
como tal y cuando no realice acciones que
dañen al mismo, a terceros o al elemento en cuestión.
Resistencia activa: cuando la persona realice acciones
con el propósito de dañarse, dañar a un tercero
o al elemento, así como a bienes propios o ajenos.
Resistencia agresiva: cuando la persona realice
movimientos corporales que pongan en riesgo su integridad
física, la de terceros o la del propio elemento.
Resistencia agresiva agravada: cuando las acciones
de la persona representen una agresión real inminente
que ponga en peligro la vida de terceros o del elemento.
Los anteriores puntos así como todo lo dispuesto
en la Ley Atenco, que excede lo que podamos reseñar
en este breve texto, no es nuevo; los pobladores y pobladoras
de San Salvador Atenco lo saben bien pues lo vivieron
el 3 y 4 de mayo de 2006, cuando en defensa de sus
derechos y su territorio, enfrentaron una de las caras más
duras del estado represor encabezado por Peña Nieto.
En este sentido, ante la legalización de lo que ya es sabido,
tanto el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT),
como organizaciones de San Francisco Xochicuautla y de
Coyotepec, han solicitado a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), no sólo que revise la ley sino que
también promueva una acción de inconstitucionalidad y de
este modo turnar nuevamente a revisión esta ley a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y de esta forma
frenarla antes del plazo de 90 días para que entre en vigor.
Como decíamos anteriormente, si bien lo que legaliza la
“Ley Eruviel” no es nuevo, es preocupante el modo en que el
estado acomoda las leyes a favor suyo valiéndose de las instituciones,
con ello, no queremos decir que éstas sean perfectas o
salvables, por el contrario, el sistema de corrupción y servilismo
es cada vez mayor, y la Ley Atenco sólo es una muestra más de
ello, pues con ésta no sólo se busca acabar con la movilización
y protesta social, sobre todo, se busca dejar el camino libre para
la instauración de una serie de megaproyectos, de los cuales, el
nuevo aeropuerto y el acueducto son sólo una mínima expresión.
Por ello, nos sumamos al llamado generalizado a estar atentos
e informados, ante cualquier tentativa represiva por parte del
estado, ya sea en la calle, en los pueblos, en los centros de trabajo,
en las escuelas y diversos centros de estudio, pues la protesta
y la rebelión son derechos que ninguna ley nos podrá quitar.